ARTÍCULO 445. Las cuerdas cables y cadenas con sus respectivos enganches y montajes para el manejo y movimiento de materiales deberán cumplir las normas sobre cargas límites que deban soportar, teniendo en cuenta el factor confín de seguridad. ARTÍCULO 536. Los cilindros que contengan fluido comprimido deberán ser almacenados https://robertx502lor0.wikikali.com/user